No hay responsabilidad del empresario respecto de un accidente laboral de un empleado si la culpa del mismo es de un tercero ajeno, aun cuando hubieran mediado vulneraciones en materia de seguridad, ya que, no concurriría el nexo causal entre dichas infracciones y el resultado dañoso, pues éste únicamente es achacable a la actuación del mentado conductor.
Leer Sentencia de nuestro despacho:
Sentencia: 00761/2021 - Tribunal Superior de Justicia de Extremadura - Sala Social